Desde el 1 de septiembre de 2026 su factura de energía tiene una meta de consumo. Si la supera en más de 10 %, paga un cobro adicional sobre el exceso; si consume menos del 90 %, puede recibir un incentivo. Le explicamos la norma, cómo se calcula y qué puede hacer su empresa para no pagar de más.
Es el programa transitorio de incentivos al uso eficiente de la energía que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió el 30 de julio de 2026 para reducir la demanda eléctrica ante el riesgo del Fenómeno de El Niño. La Resolución CREG 101 126 del 21 de agosto de 2026 la ajustó: fijó el inicio el 1 de septiembre de 2026 y estableció un primer ciclo pedagógico, sin cobros.
El programa dura inicialmente seis meses y la CREG puede prorrogarlo o terminarlo antes según el estado del sistema eléctrico. Los cobros por exceso comenzaron a verse en las facturas de octubre de 2026.
Se aplica de forma automática, sin inscripción, a los usuarios regulados residenciales, comerciales e industriales con facturación mensual o bimestral y lectura de medidor.
Los usuarios no regulados (grandes consumidores con contrato de energía propio) no están dentro de este esquema.
La meta es fija durante todo el programa. Si el usuario no tiene al menos 180 días de historial, se le asigna una meta de referencia de usuarios de su misma categoría. En residencial, la meta nunca es menor al consumo de subsistencia.
| Consumo frente a la meta | Zona | Efecto en la factura |
|---|---|---|
| Menos del 90 % | Ahorro | El ahorro se reconoce y participa en la distribución de incentivos |
| Entre 90 % y 110 % | Neutra | Sin cobro adicional ni ahorro reconocido |
| Más del 110 % | Cobro | Cobro adicional solo sobre los kWh que superan el 110 % |
Sobre cada kWh por encima del 110 % de la meta se aplica un factor según el tipo de usuario:
| Tipo de usuario | Factor | Sobrecosto por kWh de exceso |
|---|---|---|
| Residencial estratos 1, 2 y 3 | 1,3 | 30 % de la tarifa |
| Residencial estratos 4, 5 y 6 | 1,5 | 50 % de la tarifa |
| Comercial e industrial regulado | 1,7 | 70 % de la tarifa |
Según los ejemplos publicados por los comercializadores, el cálculo es:
Cobro adicional = kWh de exceso × tarifa ($/kWh) × (factor − 1)
A los usuarios que pagan contribución de solidaridad (estratos 5 y 6, comercial e industrial) se les suma ese 20 % sobre el valor anterior.
En un hogar de estrato 4 con meta de 250 kWh que consume 300 kWh, el exceso es de 25 kWh y el cobro adicional ronda los $11.250 con la misma tarifa ilustrativa. El valor exacto depende del costo unitario de su comercializador.
No es un descuento fijo. Lo recaudado por cobros adicionales va a una bolsa que se reparte entre los usuarios con ahorro reconocido, en proporción a su ahorro, y se refleja como un menor valor en la factura al cierre del programa. Ningún comercializador devuelve dinero en efectivo, y el monto depende de cuánto se recaude: ahorrar no garantiza un beneficio alto. La tarifa regular no cambia y el cobro adicional no es un impuesto ni un ingreso del comercializador.
Las medidas de ahorro tienen un límite: una planta no puede apagar sus máquinas para cumplir una meta. Un sistema solar de autoconsumo produce energía en las horas de mayor demanda comercial e industrial, y cada kWh generado en sitio es un kWh menos registrado como compra a la red.
Para el comercio del ejemplo anterior, cubrir los 300 kWh de exceso requiere aproximadamente 2,8 kWp: unos cinco o seis paneles de 550 W, con una radiación típica de 4,5 horas solares pico en el área metropolitana de Bucaramanga. Un sistema de 4 a 5 kWp lo llevaría además a la zona de ahorro. Son cifras estimativas: el dimensionamiento real se hace con su curva de carga medida.
Un punto a tener en cuenta: según EPM, los autogeneradores a pequeña escala que reciben créditos de energía no participan en el programa. Confirme con su comercializador cómo queda su caso antes de registrar el sistema.
Y la ventaja no termina con El Niño: el programa es transitorio, pero el ahorro en la factura se mantiene durante los más de 25 años de vida útil de los paneles.
La Resolución CREG 101 120 de 2026 convierte el exceso de consumo en un costo real, sobre todo para comercios e industrias reguladas, que pagan un 70 % adicional por cada kWh por encima del 110 % de su meta. Medir, corregir las cargas ineficientes y generar parte de la energía con paneles solares son las tres decisiones que protegen su factura durante el programa y después de él.
En CM Ingeniería y Consultoría medimos su consumo con analizador Clase A, identificamos dónde se va la energía y diseñamos e instalamos su sistema solar fotovoltaico con certificación RETIE. Le entregamos la meta, el diagnóstico y la propuesta con el ahorro esperado.
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